RinconCastellano: Las distintas corrientes y épocas literarias: Edad Media, s.XV, el Renacimiento, Miguel de Cervantes - Don Quijote, el s.XVII - el Barroco, la Ilustracion, el Romanticismo, el s.XIX, la Generacion del 98, la Generacion del 27, Literatura de la Posguerra, Literatura Contemporanea, Teoria y Gramatica

Emigrantes en Alemania

Situación jurídica y política de los trabajadores inmigrantes en la RFA

La Europa posterior a la Segunda Guerra Mundial se caracteriza en el ámbito jurídico por la invisibilidad jurídica de aquellos trabajadores que han colaborado en la construcción de la misma. Dada la inexistencia de una política de inmigración e integración explícitamente formulada, los trabajadores que residen en la RFA carecen de derechos democráticos.

Desarrollo de los derechos civiles de los trabajadores extranjeros

Como se ha visto en el apartado anterior a mediados de los años 50 y ante el temor al desabastecimiento de mano de obra en el mercado de trabajo nacional, las autoridades alemanas se plantean la posibilidad de contratar a trabajadores foráneos. Otra de las razones para acudir en busca de trabajadores extranjeros es que de este modo los empresarios no tendrán que mejorar las condiciones de trabajo, ni incrementar el salario de los trabajadores nacionales.

Las autoridades alemanas inician, en consecuencia, conversaciones con Italia en enero de 1955 y en diciembre de ese mismo año firman un convenio; en virtud de éste la administración alemana podrá, en colaboración con los organismos italianos, contratar en territorio italiano trabajadores para empresas alemanas. A su vez, la administración laboral alemana se compromete al cumplimiento de las condiciones tarifarias alemanas, además de poner a disposición de los trabajadores alojamientos adecuados. Igualmente, los empresarios alemanes abonan 300 marcos (más adelante serán 1000 marcos) por cada trabajador contratado en concepto de tramitación al Instituto Nacional de empleo, ‘Bundesanstalt’. Mediante este procedimiento se contrata hasta 1973, año en que se interrumpe dicha contratación, una gran parte de la población extranjera, permitiendo de este modo a la administración federal ejercer un control sobre la inmigración.

Pese a firmarse más adelante - a comienzos de los años 60 - convenios similares con los gobiernos de España, Grecia, Marruecos, Portugal y Túnez, el convenio de 1955 reviste especial relevancia toda vez que supone una desdramatización en la consiguiente apertura de mercados de trabajo.

Además del convenio bilateral apuntado entre Italia y la República Federal de Alemania ha de referirse, a su vez, el tratado de Roma, promovido en 1958 por la Comunidad Económica Europea, que supone un paso propiciatorio de la libertad de circulación de trabajadores italianos en aras de una mayor integración económica de los países miembros de ésta. Este convenio refleja el afán por eliminar barreras en los mercados de trabajo entre estados miembro, afán manifiesto ya en el tratado fundacional de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 18 de abril de 1951 (BGBI II: 447) así como en la resolución del Consejo Económico Europeo de 2 de noviembre de 1953. Sin embargo, la citada libertad de circulación se limita en un principio a trabajadores especializados. (Vid. D’Amato, Gianni (2000):“Die politisch-rechtlichen Bedingungenen: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 20.).

En 1961 y 1964 se amplía el tratado mediante unas disposiciones más liberales, y en 1968 se postula la total libertad de trabajadores que sean ciudadanos pertenecientes a la CEE.

"Angehörige der Mitgliedstaaten der EWG waren auf den Arbeitsmärkten den einheimischen Arbeitskräften gleichgestellt und wurden Teil des >nationalen Klassenkompromisses< (Dohse, K., 1981:220), der sie vor der Abdrängung schützte.“ (D’Amato, Gianni (2000):“Die politisch-rechtlichen Bedingungenen: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 20.)

Las autoridades encargadas de los temas relacionados con todo lo referente a los extranjeros, no obstante, continúan actuando de forma restrictiva con este colectivo. Además, en época de crisis, como es el caso del bienio 1966 / 67, ni siquiera intervienen los sindicatos para evitar el retorno de extranjeros privilegiados. De ahí que, a partir de los años sesenta, el porcentaje de inmigrantes italianos disminuya paulatina pero constantemente, pese a la regulación de la libre circulación. Con la interrupción en la contratación de trabajadores extranjeros en 1973 finaliza la política de acogida de inmigrantes industriales saludada por parte de las autoridades. Sin embargo, esta interrupción consolida paradójicamente el porcentaje de población extranjera afincada en Alemania (Vid Miller, Mark J. (1981): Foreign Workers in Western Europe. An Emerging Political Force, New York: Praeger Publishers Inc., p. 71.).

Después de 1974 se endurece la concesión de los permisos de trabajo para los extranjeros y a partir de 1975 se aplica el principio de territorialidad en la asignación mensual por hijos, disminuyendo la cantidad a percibir por los hijos no residentes en el país de acogida. Asimismo, se implantan las primas que fomentan el retorno y la llamada ‘Zuzugssperre’ restringe la residencia en las llamadas zonas de aglomeración de grandes ciudades (Vid Angenendt, Steffen (1992): Ausländerforschung in Frankreich und der Bundesrepublik Deutschland. Gesellschaftliche Rahmenbedingungen und inhaltliche Entwicklung eines aktuellen Forschungbereiches, Frankfurt a.Main / New York: Campus, p. 157.).

1977 es el año en el que Alemania declara su postura fundamental con respecto a la política de extranjería, ‘Ausländerpolitik’, en un informe donde expone que Alemania no es un país de inmigración, pese a reconocer el asentamiento permanente de trabajadores extranjeros. Las directrices de la política de extranjería se resumen, en consecuencia, en la paradoja que limita la inmigración a la vez que integra a los extranjeros residentes en Alemania, y, por tanto:

“Damit krankte auch diese Politik an dem unlösbaren Widerspruch, die Bundesrepublik nicht als Einwanderungsland zu bezeichnen, aber die ausländische Bevölkerung integrieren zu wollen. Die Bezeichnung >Integration auf Zeit< war ein deutlicher Ausdruck dieses unverbindlichen Integrationsbegriffes.“(D’Amato, Gianni (2000):Die politisch-rechtlichen Bedingungenen: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 22.)

También podemos citar a este respecto a Klaus J. Bade, quien acertadamente manifiesta:

“Deshalb lebt ein groβer Teil der ehemaligen ‘Gastarbeiterbevölkerung’ seit langem in einer paradoxen Lage – in einer Einwanderungssituation ohne Einwanderungsland.“ ( Bade, Klaus J. (19933): “Paradoxon Bundesrepublik: Einwanderungssituation ohne Einwanderungsland”, en: Bade, Klaus J. (ed.) Deutsche im Ausland – Fremde in Deutschland. Migration in Geschichte und Gegenwart, München: Claus Beck Verlag, p. 397.)

La importancia política de esta cuestión se ve reflejada en la creación de la oficina del ‘Beauftragten der Bundesregierung für die Integration der ausländischen Arbeitnehmer und ihrer Familien’.

Los años ochenta, marcados por la política de la coalición cristiano-liberal (CDU-FDP) exhiben el cuño de considerables medidas restrictivas en lo referente a la política de extranjería. En 1983 se aprueba en el parlamento alemán, ‘Bundestag’, la ley para la promoción y el fomento del retorno de los extranjeros, ‘Gesetz zur Förderung der Rückkehrbereitschaft von Ausländern’. Ley que, en opinión de Treibl, va explícitamente dirigida a la población turca, a la que se considera incapaz de integrarse en la sociedad alemana, y a la que se muestra de esta manera que no es bien recibida (Treibl, Annette (1990): Migration in modernen Gesellschaften. Soziale Folgen von Einwanderung und Gastarbeit, Weinheim / München: Juventa Verlag, p. 48.). Sin embargo, su aprobación definitiva se aplaza por las controversias existentes entre el partido liberal (FDP) y el ala de los trabajadores de los cristianodemócratas (CDU), los partidos CDU y CSU así como la oposición existente a nivel federal entre los ‘Länder’ con mayoría socialdemócrata y los ‘Länder’ con mayoría cristianodemócrata.

En el transcurso de los años 80 se alzan voces en contra de la libertad de apreciación por parte de la administración, que con su arbitrariedad deja en situación de inseguridad jurídica a los emigrantes. Fruto de estas vindicaciones es una nueva redacción de la anterior ley de extranjería, fechada en 1965. El 1 de enero de 1990 el parlamento alemán aprueba una nueva ley de extranjería que entrará en vigor el 1 de enero de 1991. El gobierno federal pretende con esta ley fomentar la integración de los extranjeros residentes en Alemania, y en especial la de los trabajadores y sus familias. La premura, empero, con que se aprueba esta ley deja descontentos a cristianodemócratas, socialdemócratas y liberales, no logrando, por tanto, su objetivo y caracterizándose por una política de inmigración restrictiva, dado que persiste en el mantenimiento del acceso selectivo al mercado laboral y en la desigualdad entre extranjeros y alemanes en los referente a derechos políticos y de ciudadanía.

El debate de los derechos políticos en Alemania

    El debate acerca de los derechos políticos de los extranjeros en Alemania puede subdividirse en tres ámbitos: la controversia sobre el derecho de voto de los extranjeros, la polémica en torno a la facilitación de la nacionalización y la discusión sobre la ius solis o la ius sanguinis.

El derecho a voto de los extranjeros

      Acorde a la ley de extranjería y los convenios bilaterales, los derechos de los extranjeros se limitan al ámbito económico del mercado de trabajo. La cuestión relativa al carácter humanitario de los derechos constitucionales o si éstos están exclusivamente reservados a los ciudadanos nacionalizados es objeto de disputas jurídicas y políticas en Alemania desde la década de los setenta.

      A finales de los años 70 surgen numerosas asociaciones interculturales que se implican en los asuntos relacionados con los derechos políticos y jurídicos de las personas extranjeras e intentan influir en la percepción social que el conjunto de la población alemana tiene con respecto a los inmigrantes. A su vez pretenden fomentar la emancipación de los emigrantes. Pese a las deficiencias y limitaciones de esta tarea, gracias a estos movimientos e iniciativas ciudadanas una gran parte de la generación joven de extranjeros tiene por primera vez acceso a la realidad alemana.

“Die langanhaltende Niederlassung der Migrant/innen schaffte auch in Deutschland einen jener typischen Fälle von >Taxation without Representation<, die mit dem demokratietheoretischen Selbstverständnis moderner Gesellschaften nur schwer in Einklang zu bringen sind.“ (D’Amato, Gianni (2000):Die politisch-rechtlichen Bedingungenen: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 25.)

En consecuencia, a mediados de los años setenta surgen diversas formas de organización que pretenden garantizar la representación de los extranjeros. Basándose en este supuesto, un considerable número de municipios funda parlamentos y consejos extranjeros, con el fin de acercarse a los problemas de los emigrantes (Vid.Sasse, Christohp / Kempen, Ernst (1974): “Kommunalwaahlrecht für Ausländer?“ en: AUS POLITIK UND ZEITGESCHICHTE B8 (1974) pp. 3 -31.y Andersen, Uwe / Cyrns, Manfred (1984): Politische Beteiligungsmöglichkeiten von Ausländern im Kommunalbereich“, en: AUS POLITIK UND ZEITGESCHICHTE B32 (1984), pp. 35 – 46. ).

A lo largo de los años ochenta tiene lugar un amplio debate jurídico y político que reflexiona sobre la evolución en estancia permanente de la residencia prolongada de muchos extranjeros. De trabajadores extranjeros temporales han evolucionado a emigrantes que residen más de veinte años en la RFA, mientras está creciendo la tercera generación. Asimismo surge otro tema en el panorama político que repercute en este debate y es el proceso de unificación europeo. Por consiguiente, ha de darse respuesta a la cuestión fundamental sobre el lugar que ocupa el extranjero en esta sociedad, al mismo tiempo que se ha de responder si es admisible el criterio de la nacionalidad, con el fin de someter permanentemente a una parte de la sociedad.

Los continuos debates políticos y jurídicos culminan en el transcurso de los años ochenta en diferentes intentos por hacer realidad el derecho a voto de los extranjeros en los comicios municipales. A finales de los años ochenta deciden los ‘Länder’ de Hamburgo y Schleswig-Holstein la introducción del derecho de voto extranjero.

“Die Bürgerschaft der freien Hansestadt Hamburg beschloβ am 1. Februar 1989, den seit über 8 Jahren in der Stadt residierenden, aufenthaltsberechtigten Ausländern das aktive und passive Wahlrecht auf Bezirksebene zu übertragen.“ (D’Amato, Gianni (2000):Die politisch-rechtlichen Bedingungenen: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 26.

Sin embargo, ante la fuerte oposición mostrada, queda toda decisión supeditada a la decisión del ‘Bundesverfassungsgericht’, el tribunal constitucional federal. Este tribunal dictamina el 31 de octubre de 1989 de forma unánime que:

“…, daβ das deutsche Staatsvolk der Bundesregierung alleiniger Träger der Staatsgewalt sei. Nach der Konzeption des Grundgesetzes, setze das Wahlrecht die Eigenschaft, Deutscher zu sein, voraus.“ (BverfGE, Nr. 83, p. 37ss, apud D’Amato, G.( 2000): Die politisch-rechtlichen Bedingungen” en: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 27.)

  Con la firma del tratado de Maastricht en 1992, en el que se invita a los estados miembros que en un período que se cumple en 1997 concedan el derecho al voto municipal a todos los ciudadanos miembros de la UE, el tribunal constitucional federal se ve obligado a emitir una sentencia definitiva. Para ello amplía el artículo 28 § 1, Punto 3 [“Art. 28, Abs. 1, Satz 2”] concediendo a aquellas personas nacionalizadas en cualquier estado de la UE el derecho al voto activo y pasivo en las elecciones municipales (BGB1 II, S.1253). Como resultado de esta sentencia se observa la diferencia existente en cuanto a derecho de voto municipal se refiere entre extranjeros pertenecientes a estados miembros de la UE y extranjeros pertenecientes a estados no incluidos en la UE.

“Die Ausländer der EU-Staaten erhalten graduell mehr Rechte und gleichen sich ihrem Status den Inländern an, während Bürger aus nicht EU-Staaten – besonders die groβe türkische Gemeinde in Deutschland – von solchen Entwicklungen ausgeschlossen werden und einen Zustand einer relativen Depravierung erfahren.“(D’Amato (2000): Die politisch-rechtlichen Bedingungen” en: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 28.)

Por consiguiente, se evidencia una diferencia considerable en el tratamiento otorgado a los trabajadores extranjeros dependiendo su procedencia.

La facilitación de la nacionalización

      La exigencia parlamentaria para simplificar y facilitar la nacionalización se plasma en dos proyectos de ley presentados en el parlamento alemán. El proyecto de ley de la fracción del partido socialdemócrata, SPD, de 23 de marzo de 1989 y el de la fracción de los verdes, ‘Die Grünen’, de 3 de mayo de 1989. Ambos proyectos vindican la nacionalización por medio de la aplicación de la ius solis y la doble nacionalidad.

      Hasta ese momento, no se reivindica en Alemania la nacionalización, pese a considerarse muchos extranjeros alemanes de facto. La ley para la obtención de la nacionalidad vigente se basa todavía en esa fecha en las disposiciones 8 y 9 de la ley de nacionalidad imperial, ‘Reichs- und Staatsangehörigkeitsgesetz’ [RuStaG] del año 1913, así como en las directrices de nacionalización promulgadas en el año 1977, según la cual son requisitos indispensables para la obtención de la nacionalidad:

“… die unbeschränkte Geschäftsfähigkeit des Ausländers nach bundesdeutschen Recht oder dem des jeweiligen Heimatlandes, ein unbescholtener Lebenwandel, ein fester Wohnsitz am Wohnort sowie die Bestreitung des Lebensunterhaltes aus eigenem Einkommen.“ (Mitteilungen Der Beauftragten Der Bundesregierung für die Belange der Ausländer 1993): Das Einbürgerungs- und Staatsangehörigkeitsrecht der Bundesrepublik Deutschland. Bonn, p. 7.)

Además de una vida ejemplar, las autoridades evalúan asimismo la actitud del solicitante con respecto al ámbito cultural alemán. Para ello comprueban primordialmente el grado de conocimiento de éstos de la constitución alemana, su aprobación de los principios democráticos y el dominio del idioma.

Frente a esta disposición llama la atención que cualquier repatriado, es decir alemán étnico, obtiene automáticamente, en virtud del artículo 116 del GG (la constitución), la ciudadanía alemana en el momento de pisar suelo alemán. A éstos no se les exige asimilación a la vida cotidiana alemana, mientras que, por el contrario, se les niega estas facilidades a los adolescentes extranjeros, que viven y están socializados en el país como hijos de segunda o tercera generación.

En lo tocante a la adquisición de la ciudadanía alemana como cuestión crucial para la vida de un extranjero, el Secretario de Estado, Dr, Spranger, opina durante un debate celebrado en mayo de 1989 en el parlamento alemán que ésta, la adquisición de la ciudadanía, no tiene cabida en el sistema histórico del derecho de ciudadanía alemana según los criterios del principio de territorialidad. La nacionalización debería restringirse a aquellos que están dispuestos a integrarse (Vid. MdB Gerster, Verhandlungen des Deutschen Bundestages, Stenographischer Bericht, Plenarprotokoll 11/114 (12.5.1989), p. 10717.).

Pese a todo cabe la interpretación del borrador gubernamental en favor de una nueva regulación del derecho de extranjería como un intento que pretende desterrar la idea manida según la cual los extranjeros no perderán jamás su peculiaridad foránea y, por consiguiente, deberían diferenciarse perennemente de la población autóctona.

En consecuencia, para la obtención de la nacionalidad alemana, se introduce en la legislación, acorde al §85 del AuslG, ley de extranjería, la reducción de la estancia mínima obligatoria, que pasa de 10 a 8 años, para los extranjeros de edades comprendidas entre los 16 y 23 años (6 años de escolarización en el sistema educativo alemán); se abandona la exigencia de la nacionalidad uniforme en el seno de una misma familia así como se rebaja el importe de las tasas de nacionalización, de 5.000 marcos alemanes a 100.

Esta modificación de la ley de extranjería beneficia, a su vez, a los extranjeros pertenecientes a la primera generación; pues se facilita la adquisición de la nacionalidad alemana a aquellos extranjeros que llegaron a Alemania contratados y que residen más de 15 años en el país, § 86 AuslG; no obstante, sigue vigente el requisito de la renuncia a la propia nacionalidad.

Y precisamente esta exigencia, como señala Heilbronner, supone una limitación respecto a la efectividad que promueve esta ley, a saber la facilitación de la nacionalización.

“Allerdings – und das sahen Juristen schon bei der Diskussion des Ausländergesetzes voraus – war durch die Erfordernis der Aufgabe der bisherigen Staatsangehörigkeit die Wirksamkeit der erleichterten Einbürgerung eingeschränkt.“ (Hailbronner, Kai (1990): “Der Gesetzesentwurf der Bundesregierung zur Neuregelung des Ausländerrechts“, en: ZAR 2 (1990), pp. 52 – 62, apud D’Amato (2000): Die politisch-rechtlichen Bedingungen” en: CHIELLINO, CARMINE (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 28)

El debate en torno a la ius solis y la doble nacionalidad

      A raíz de los sucesos de Mölln y Solingen en 1993 crece la presión pública en pro de la eliminación de obstáculos y a favor de una plena integración de los extranjeros. En este sentido se manifiesta el presidente de Nordrhein-Westfalen, Johannes Rau, al afirmar

“Wer persönlichen Unmut und sozialen Unfrieden, wer Agitation bis zur offenen Gewalt verhindern will, der muβ in Bayern und in Schleswig-Holstein, in Hessen und in Nordrhein-Westfalen und überall sonst in der Bundesrepublik Deutschland geborene Töchter und Söhne von Müttern und Vätern aus Italien oder aus der Türkei als Gleiche unter Gleiche behandeln.“ (Verhandlungen, PIPr, 12/162, p. 13866.)

Estas palabras reflejan el debate en torno a la sustitución de la ius sanguinis por la ius solis y la admisión de la doble nacionalidad. Los defensores de la doble o múltiple nacionalidad destacan que la integración europea conlleva una modificación del concepto de nacionalidad y, en consecuencia, una función modificada de la ciudadanía y, evidentemente, una valoración diferente de la doble nacionalidad. En este sentido, intentan algunos estados de Europa Occidental solventar la doble identidad de los obreros emigrantes o flotantes sin excluirlos permanentemente de la participación política. Igualmente, el conflicto resultante de la doble lealtad pierde relevancia en el momento en el que una contienda bélica ya no es imaginable y, además, se aborda un nuevo sistema de servicio militar acorde a las nuevas circunstancias políticas y estratégicas de seguridad, lo que es el caso de la UE y de muchos estados miembros de la OTAN.

Por otra parte, la oposición fundamental a la doble nacionalidad se basa formalmente en la convención firmada en 1963 por parte del Consejo Europeo, que propugna la prevención de la doble nacionalidad, así como en la decisión del tribunal constitucional alemán de 1974, donde se justifica exclusivamente la nacionalidad alemana para familiares de personas nativas, con objeto de establecer límites claramente definidos al poder ejecutivo y garantizar la lealtad de los ciudadanos (Verhandlungen, PIPr, 12/162, p. 13866.).

En consecuencia, sigue imperando en Alemania la ius sanguinis frente a la ius solis en lo que a la obtención de la ciudadanía respecta. Habrá que esperar hasta el cambio de gobierno de septiembre de 1998, para vislumbrar un avance en esta cuestión. La coalición integrada por el partido socialdemócrata alemán y el de los verdes, logra aprobar en el parlamento la nueva ley sobre el derecho de ciudadanía, que entra en vigor el 1 de enero de 2000 y que se basa en la ius solis.

“… nicht nur auf dem Abstammungsprinzip, sondern auch auf dem Territorialprinzip.” (Trefz, M. (2004): Zwischen den Kulturen. Identität und Konflikt bei Nevfel Cumart, Selim Özdogan und Feridun Zaimoglu http://www.jungeforschung.de/migranten/trezc.html, 30/09/2004, p. 4. )

De ahí que con la entrada en vigor de esta ley:

“Vom 1. Januar 2000 erhalten in Deutschland geborene Ausländerkinder automatisch die deutsche Staatsangehörigkeit und können mit zwei Pässen aufwachsen. Bis zum 23. Lebensjahr müssen sie sich für eine Staatsangehörigkeit entscheiden.“ (D’Amato (2000): Die politisch-rechtlichen Bedingungen” en: Chiellino, Carmine (2000 ed): Interkulturelle Literatur in Deutschland. Ein Handbuch, Stuttgart/ Weimar: Metzler Verlag, p. 33.)

Sin embargo, dadas las protestas de la fracción CDU / CSU, se elimina de la ley la aceptación de la doble nacionalidad. A ésto hay que añadir las trabas burocráticas, que, pese a la nueva ley, encuentran los inmigrantes que pretenden obtener la nacionalidad. En este sentido, parece interesante la lectura del siguiente poema de Nevfel Cumart:

deutsche staatsbürgerschaft

ein hektographiertes schreiben
mit postzustellungsurkunde
briefkopf bezirksregierung lüneburg
eine anlage unterstrichen
dreieinhalb zeilen rechtsbehelfsbelehrung
darunter ein siegel
hinzu eine beglaubigung

zwischen all den sätzen
paragraphen und abkürzungen
inmitten der kästchen pünktchen klammern lücken
binde – und querstrichen
schlieβlich der lang ersehnte Satz
unauffällig kurz und fast versteckt:
ihrem einbürgerungsbegehren ist stattgegeben worden

nach neun erbärmlichen jahren
fast auf den tag genau
führt die odyssee
endlich in einen sicheren hafen
zumindest aufenthaltsrechtlich“
(Cumart, Nevfel (1996): “deutsche staatsbürgerschaft” en: Zwischen zwei Welten, Gedichte, Düsseldorf: Grupello.

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